A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Wilson Arbel Gil Albarracin·Demandado Idu Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 30 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 27 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
La Sala Plena considera que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la primera autoridad aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 1834 de 2015 para abstenerse de conocer la acción de tutela sub examine, sin cumplir con la carga argumentativa que acreditara los supuestos normativos de identidad señalados por la Corte Constitucional para las tutelas masivas.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 30 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de los alcances y la aplicación del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia “a prevención” ni se afecten los principios que gobiernan el trámite de la acción de tutela..
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 27 de octubre de 2021 por el Juzgado 30 de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota, en el marco de la accion de tutela promovida por Wilson Arbey Gil Albarracin, en contra del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Alcaldia Mayor de Bogota y la Empresa de Transporte Tercer Milenio -Transmilenio.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4105 al Juzgado 30 de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo y profiera la decision de fondo a que haya lugar dentro de la accion de tutela presentada por el accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 30 de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota que, en lo sucesivo, debera observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte en materia de los alcances y la aplicacion del Decreto 1834 de 2015, la cual fue reiterada en la presente providencia, de suerte que no se desnaturalice la regla de competencia "a prevencion" ni se afecten los principios que gobiernan el tramite de la accion de tutela.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 27 Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota la decision adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.